El pasado 20 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación...
8 de abril de 2022
El pasado 6 de abril se publicó en el BOE la Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, en la que se desarrollan las obligaciones de información que han de facilitar las entidades a sus clientes al comercializar productos de crédito revolving, tanto antes de la contratación como durante la vida del contrato.
Tal y como publica el Banco de España en su página web:
Antes de contratar un producto de crédito revolving, la entidad debe proporcionarte un ejemplo representativo del crédito que incluya información sobre el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo de interés aplicado y la TAE (que además del tipo tiene en cuenta los gastos y comisiones), el plazo de amortización y la cuota a pagar. Este ejemplo debe presentar al menos dos alternativas de financiación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Además, la entidad deberá remitirte comunicaciones periódicas que incluyan ejemplos de escenarios de ahorro en caso de créditos revolving. Si tu cuota de amortización es inferior al 25% del límite del crédito, la entidad tiene que facilitarte información sobre tres posibles escenarios de ahorro en los que:
Estas nuevas obligaciones de información entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), es decir, el 6 de octubre de 2022.
Fuente: página web del Banco de España
El pasado 20 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación...
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