Los afectados por los efectos retroactivos de las cláusulas suelo impuestos por el Supremo podrán recuperar su dinero.

El TJUE avala que se restituya de oficio todo lo pagado de más en una hipoteca por cláusulas abusivas incluso si ya cuentan con sentencias firmes en las que solo se fijó la devolución de una parte de esas cantidades como entonces imponía el Tribunal Supremo.

17 de mayo de 2020

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Nuevo golpe de la Justicia europea a la banca a cuenta de las cláusulas abusivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo públicas ayer cuatro sentencias relativas a distintos casos (de los cuales dos españoles) en las que avala que los afectados por las cláusulas suelo pueden reclamar todo el dinero que pagaron de más por ellas, incluso si ya cuentan con sentencias firmes en las que solo se fijó la devolución de una parte de esas cantidades como entonces imponía la doctrina del Tribunal Supremo.

El Tribunal Europeo considera que en este tipo de reclamaciones, especialmente en los pagos realizados antes de mayo de 2013 (fecha en la que el Tribunal Supremo fijó como ilegales los cobros, sin efecto retroactivo) no se debe aplicar el denominado «principio de cosa juzgada», que impide reabrir un caso en el que ya se haya dictado sentencia firme. De nada sirve la directiva europea de protección al consumidor si luego queda limitada por la jurisprudencia nacional.

«El principio de efectividad exige un control eficaz del carácter potencialmente abusivo» de los contratos, apunta el fallo, en el que se certifica que los afectados podrán reclamar el cobro de todo lo que en su día pagaron de más a su banco por esas cláusulas.

En IMC Abogados ya nos hemos puesto manos a la obra, contactando con todos nuestros clientes afectados y que ahora podrán recuperar el dinero que debieron recibir en su día.

 
 
Una vez más, y como ya nos tiene acostumbrado a estas alturas, el TJUE enmienda la plana a nuestro Tribunal Supremo, que en los últimos años parece haber tomado un rumbo claro para ponerse de lado de las entidades bancarias, modificando y contradiciendo su propia doctrina de forma cuanto menos «sorprendente» en materia de consumidores.
 
Con este nuevo pronunciamiento del TJUE, por fin se reconocen los derechos de los consumidores, que ya debió reconocer el Tribunal Supremo en su momento, para recuperar el dinero indebidamente cobrado por las entidades bancarias mediante las cláusulas suelo, en todos aquellos casos en que tan solo se reconoció tal derecho hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 2013, y que se les denegó por el principio de cosa juzgada de nuestro ordenamiento jurídico,  desde que en 2016 el TJUE declaró que debía devolverse lo indebidamente cobrado desde la fecha de celebración del contrato.

 

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