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20.000 € de indemnización a un paciente por acortarle el pene.
El TSJ de Murcia condena a un hospital del servicio público de salud al pago de una indemnización de 20.000 € a un paciente por no advertirle antes de una intervención quirúrgica del posible acortamiento del pene.
22 de diceimbre de 2025
En IMC abogados nos hacemos eco de esta noticia para resaltar la importancia de la información obligatoria que debe suministrar todo centro de salud al paciente antes de someterse una intervención quirúrgica o tratamiento médico mediante el preceptivo documento denominado Consentimiento Informado, algo que reiteramos a nuestros clientes, ya que la ausencia de dicho documento o, como veremos, un información deficiente o excesivamente genérica, puede dar lugar a una negligencia médica.
Antecedentes del caso.
En octubre de 2011, Ramón de 52 años, acudió a la atención primaria del servicio público de salud de Murcia por presentar dolor en el pene durante las erecciones. Tras las exploraciones, los facultativos constataron la existencia de una placa de induración en la cara lateral izquierda del pene de 2 x 1,5 cm, diagnosticándole la enfermedad de Peyronie, que consiste en una afección en la que se forma tejido cicatrizal dentro del pene, pudiendo causar una curvatura anormal, acortamiento, estrechamiento o dolor en el pene durante la erección.
Tras recibir tratamiento médico farmacológico preventivo sin conseguir resultados satisfactorios, se le propuso someterse a una intervención quirúrgica, la cual tuvo lugar un año después en octubre de 2012. Pese a que la intervención no presentó complicaciones, el paciente sufrió diversas secuelas causadas por la operación, tales como acortamiento y persistencia de dificultades funcionales del pene, de las que consideró que no fue debidamente advertido previamente.
El paciente interpuso demanda ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en acción de responsabilidad patrimonial de la administración, al pertenecer el centro hospitalario al servicio público de salud, reclamando una indemnización por mala praxis de 67.000 euros.
Desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración y presentación de recurso contencioso-administrativo.
La reclamación por responsabilidad patrimonial ante la administración responsable, es el procedimiento administrativo previo que debe seguirse antes de acudir al procedimiento contencioso-administrativo ante el tribunal competente.
En este caso, la reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial de la administración interpuesta por el paciente, fue rechazada por el servicio público de salud de Murcia, al entender que no existió mala praxis por parte de los médicos responsables de la intervención quirúrgica, ni por parte del centro hospitalario.
Ante la desestimación de la reclamación previa, el paciente acudió al Tribunal Superior de justicia de Murcia, tribunal competente cuando la demanda se dirige contra el servicio público de salud, interponiendo el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
La Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Murcia dictó la sentencia 438/2025, de 20 de noviembre, en la que analiza la asistencia sanitaria prestada al paciente por parte del servicio público de salud, descartando la existencia de mala praxis médica en la actuación sanitaria. La Sala subraya que la intervención quirúrgica estaba correctamente indicada y que la misma se ajustó en todo momento a los protocolos establecidos por la ciencia y a la lex artis médica, y que las secuelas sufridas constituyen riesgos inherentes a este tipo de intervenciones contemplados en la literatura científica, concluyendo la Sala que no ha quedado acreditada una actuación negligente por parte de los facultativos en la ejecución de la cirugía.
La Sala considera que la información previa suministrada al paciente mediante el consentimiento informado fue escasa y genérica.
Información escasa y genérica en el consentimiento informado.
No obstante, aunque la Sala no aprecia mala paxis médica, sí aprecia una infracción grave en cuanto a la información suministrada previamente mediante el consentimiento informado. Aunque el paciente firmó el documento previo a la intervención, la Sala considera que la información facilitada fue genérica y carente del detalle necesario para permitir una decisión verdaderamente libre y consciente por parte del paciente a la hora de decidir si se somete o no a una intervención de este tipo, y de las posibles consecuencias que ello puede conllevar.
En particular, los magistrados destacan que no consta que se le advirtiera de forma clara sobre la elevada probabilidad de que la intervención no resolviera el problema de origen, ni de que el acortamiento del pene era una consecuencia frecuente e inevitable asociada a la técnica quirúrgica, con el posible impacto negativo que ello podría suponer en su vida sexual.
La sala recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la importancia y requisitos del consentimiento informado.
Los magistrados, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recuerdan en su resolución que el consentimiento informado «no es un simple trámite formal», sino una garantía esencial del derecho de autodeterminación del paciente, y que la omisión total o parcial de información relevante constituye una manifestación anormal del funcionamiento del servicio sanitario. A este respecto, los magistrados recogen en su sentencia una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que la falta o insuficiencia de información genera un daño moral indemnizable, aun cuando no exista mala praxis en la actuación médica propiamente dicha.
La sentencia subraya que la intervención «no era imprescindible para la salud del paciente, no había garantía de que la misma fuera a solucionar los problemas que sufría, y además existían efectos negativos o complicaciones muy frecuentes», extremos que «resulta evidente que no se contemplan en el consentimiento informado». Por ello, concluye que «no parece que una información genérica y vacía de contenido como la que firmó el actor pueda cubrir estos requisitos».
La Sala entiende procedente una indemnización de 20.000 euros.
En aplicación de los anteriores criterios señalados, la Sala entiende procedente una indemnización inferior a los 67.000 euros reclamados por el paciente, al existir un documento de consentimiento informado, aunque incompleto, y al ser la situación clínica del paciente, salvo el acortamiento del pene, similar a la previa a la intervención. Por ello, la Sala entiende procedente reconocer una indemnización de 20.000 euros, excluyendo además la agravación de patologías previas que no quedaron acreditadas en el proceso.
La sentencia declara contraria a Derecho la resolución administrativa impugnada y reconoce el derecho del recurrente a percibir la indemnización fijada, más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa, sin imposición de costas. La resolución es susceptible de recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, siempre que concurran los requisitos de interés casacional previstos legalmente.
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