Cambios procesales en el juicio verbal.

Este 20 de marzo de 2024 entran en vigor importantes cambios procesales en la Ley de Enjuciamiento civil en el ámbito del juicio verbal.

20 de marzo de 2024

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El pasado 20 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo que contiene novedades muy relevantes en materia procesal.

Estos cambios entran en vigor a partir de hoy 20 de marzo de 2024. De los cambios más relevantes debemos destacar las modificaciones introducidas en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC) y especialmente en el ámbito procesal del juicio verbal. Hasta la fecha debían tramitarse por el procedimiento verbal todos aquellos procedimientos por razón de la cuantía que no superasen los 6.000 €. En este sentido, el RDL 6/2023 amplía el ámbito de aplicación del juicio verbal al elevar la cuantía que define la tramitación del procedimiento de 6.000 a 15.000 euros. Por consiguiente, de conformidad con el nuevo artículo 249 de la LEC, todos los asuntos cuya cuantía sea de 15.000 euros o inferior, se decidirán en juicio verbal.

Otro cambio importante es la adición de tres nuevos supuestos concretos que deberán tramitarse por razón de la materia por la vía del juicio verbal, siendo 16 ahora los supuestos frente a los 13 anteriores:

  • Las demandas en las que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación (apartado 14º del artículo 250.1 de la LEC). 
 
  • Las demandas de reclamación de cantidad -con independencia de la cuantía- que se ejerciten en el marco de comunidades de propietarios al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal (apartado 15º del artículo 250.1 de la LEC).
 
  • Las demandas en las que se ejercite la acción de división de la cosa común (apartado 16º del artículo 250.1 de la LEC

Pero sin duda, la introducción más relevante de estos cambios es la introducción del artículo 438 bis en la LEC.

Dicho precepto regula el denominado “procedimiento testigo” por medio del cual, en los casos de las demandas referidas en el artículo 250.1.14º de la LEC, (condiciones generales de la contratación), el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), antiguo secretario judicial, procederá a dar cuenta al Tribunal para que, antes de admitir la demanda, si considera que ésta incluye pretensiones equivalentes que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, advierta de que no es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento, y que las condiciones generales de la contratación tienen identidad sustancial.

 

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En virtud de este procedimiento, una vez se examine la demanda y el asunto, el Tribunal podrá dictar auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo o, en su caso, dictar providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento. Y, en función del pronunciamiento que se dicte en el procedimiento testigo, el Tribunal decidirá si considera procedente o no la continuación del procedimiento suspendido por haber sido resueltas o no las cuestiones en él planteadas.

Se trata, sin lugar a duda, de cambios significativos a nivel procesal si bien únicamente resultarán aplicables a los procedimientos judiciales que se incoen con posterioridad a su entrada en vigor, es decir, a partir de hoy 20 de marzo de 2024.

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Todos los comentarios

    Iván Mestres Carulla
    April 28, 2024

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