Prestación por desempleo. Guía actualizada 2023.

1 de enero de 2023

Share on facebook
Share on twitter
Share on whatsapp
Share on telegram
Share on email

En nuestra guía actualizada 2023 te explicamos con detalle todo lo relativo a la prestación por desempleo, con todas las novedades que entran en vigor a partir del 1 de enero: requisitos, plazos, calcular cuantía, tope mínimo y máximo, documentación y cómo solicitarla.

¿Qué es la prestación por desempleo?

La prestación por desempleo es la cantidad que paga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) durante un tiempo determinado a aquellos trabajadores tras la pérdida del empleo cuando se cumplan ciertos requisitos que explicamos a continuación.

Se trata de una prestación contributiva porque su cuantía y duración dependen del tiempo que haya «contribuido» el trabajador durante su vida laboral con su cotización a la Seguridad Social.

No debemos confundir la prestación por desempleo con los subsidios por desempleo. A diferencia de la prestación por desempleo, los subsidios son ayudas asistenciales para aquellas personas que, encontrándose en situación de desempleo de forma involuntaria, no han cotizado a la Seguridad Social el tiempo mínimo requerido para tener derecho a la prestación por desempleo, o bien hayan consumido la prestación por desempleo, o simplemente no tengan derecho a la misma, y que no tengan ingresos propios que superen los 750 euros. Existen 8 tipos distintos de subsidios y cada uno regula sus propios requisitos. .

Requisitos para solicitar la prestación por desempleo.

1. Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio. Si el trabajador queda en paro y no llega a tener estas cotizaciones, tendría que solicitar un subsidio de desempleo.

2. Encontrarse en situación legal de desempleo. Es decir, haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, la suspensión, reducción o extinción de un ERE, por la incapacidad permanente, o bien la finalización del contrato por causas relativas al empresario (fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario). La baja voluntaria por parte del trabajador no permite solicitar la prestación por desempleo.

3. Estar dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente al régimen general de la Seguridad Social. 

4. Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

5. No estar en edad de jubilación ni realizar trabajo por cuenta propia, salvo en las excepciones previstas en la ley.

¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación por desempleo?

La cuantía de la pretación por desempleo es un porcentaje de la base reguladora del trabajador, por lo que para calcular la cantidad que se tiene derecho a cobrar por la prestación por desempleo, en primer lugar deberemos calcular dicha base reguladora.

Cálculo de la base reguladora.

La base reguladora se obtiene calculando el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (excluida la retribución por horas extraordinarias) correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.  Es decir, se calcula la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos seis meses cotizados.

Las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pueden variar cada mes, por eso deberemos acudir a nuestra  nómina y anotar la cantidad que aparece normalmente al pie a la izquierda de la nómina como «bases por IT» «accidentes» o «enfermedad profesional».  Deberemos sumar Esa cantidad de las seis últimas nóminas y luego dividirlo entre 6, esta será la base reguladora a la que aplicaremos los porcentajes fijados por ley.

Cálculo del porcentaje.

Una vez conocemos cuál es nuestra base reguladora, para calcular la cantidad a cobrar por desempleo deberemos aplicar a la base reguladora los siguiente porcentajes.

  • Durante los primeros seis meses, se cobrará el 70% de la base reguladora.
  • A partir del séptimo mes (día 181), la prestación se reduce al 60% de esa base (esta es una mejora introducida por el Gobierno en 2023, ya que en 2022 se reducía al 50%)

A pesar de estos porcentajes, hay que tener en cuenta los topes máximos y mínimos que por ley se establecen a la prestación por desempleo. Es decir, que aunque del cálculo anterior nos de una cantidad determinada, si dicha cantidad supera el tope máximo legalmente establecido, solo se pagará hasta dicho tope máximo. Por el contrario, si el resultado del cálculo nos da una cantidad a pagar que no llega al mínimo, se cobrará ese mínimo.

Topes mínimos y máximos de la prestación por desempleo

Los importes mínimos y máximos de la prestación por desempleo, se calculan aplicando un porcentaje (establecido por ley) al Indicador Público de Renta e Efectos Múltiples (IPREM).

El IPREM es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o la prestación por desempleo. Dicho índice fue creado en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas. El IPREM de cada año lo publica el Gobierno en los Presupuestos Generales del año correspondiente. Para 2023, el IPREM  mensual se ha fijado en 600 euros (frente a los 579,02 euros de 2022).

Pues bien, en base al IPREM, los porcentajes mínimos y máximo a aplicar son:

Importe mínimo

Estos son los importes mínimos que deberemos cobrar según si tenemos hijos o no, en el caso de que el resultado de calcular el porcentaje a la base reguladora según hemos explicado en el apartado anterior nos de un resultado por debajo de éste importe mínimo.

  • Prestación contributiva mínima sin hijos (80 % del IPREM): 560 euros.
  • Prestación contributiva mínima con uno o más hijos (107 % del IPREM): 749 euros.

Importe máximo

Estos son los importes máximos que deberemos cobrar según si tenemos hijos o no, en el caso de que el resultado de calcular el porcentaje a la base reguladora según hemos explicado en el apartado anterior nos de un resultado por encima de éste importe máximo.

  • Prestación contributiva máxima sin hijos (175% IPREM): 1.225 euros.
  • Prestación contributiva máxima con un hijo (200% IPREM): 1.400 euros.
  • Prestación contributiva máxima con dos o más hijos (225% IPREM): 1.575 euros.

Estos límites se aplican siempre que se haya trabajado a tiempo completo. Si el trabajo se realizó a tiempo parcial habrá que hacer el cálculo de los topes de forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas.

¿Durante cuanto tiempo se cobra la prestación por desempleo?

El tiempo durante el cual se cobrará la prestación por desempleo dependerá del tiempo cotizado a la Seguridad Social que el trabajador tenga acumuladas durante los últimos 6 años. A más días de cotización acumulada, más tiempo cobrará el paro. El tiempo mínimo será de cuatro meses y el máximo de dos años.

Días cotizadosDías que se reciben de prestación
Desde 360 hasta 539 días cotizados120 días de prestación
Desde 540 hasta 719 días cotizados180 días de prestación
Desde 720 hasta 899 días cotizados240 días de prestación
Desde 900 hasta 1.079 días cotizados300 días de prestación
Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados360 días de prestación
Desde 1.260 hasta 1.619 días cotizados420 días de prestación
Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados480 días de prestación
Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados540 días de prestación
Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados600 días de prestación
Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados660 días de prestación
Desde 2.160 días cotizados720 días de prestación

Una regla sencilla para recordar el tiempo de paro que se cobra es un mes de paro por cada tres meses trabajados.

¿Se cotiza a la Seguridad Social mientras se cobra la prestación por desempleo?

Si. En la prestación contributiva se cotiza. El SEPE (INEM) paga el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social y por otro lado, el trabajador paga su cuota también, que es el 4,7 % de la base reguladora.  El SEPE lo abona todo a la Seguridad Social y la parte del trabajador se la descuenta de la nómina de la prestación, además del IRPF correspondiente.

¿Hay un plazo para solicitar la prestación por desempleo?

Para solicitar la prestación tendremos un plazo de 15 días hábiles desde el siguiente al último día trabajado.  Al ser días hábiles no se cuentan los sábados, domingos ni festivos. Si la empresa le ha pagado las vacaciones por no haberlas disfrutado, se cuentan como días en activo y para pedir el paro habrá que esperar a que pasen esos días.

¿Cómo se solicita la prestación por desempleo?

El primer paso es inscribirse como solicitante de desempleo.

El segundo paso será solicitar la prestación. Para ello disponemos de varios métodos:

  • Presencialmente en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).  En todas las oficinas de España es obligatorio solicitar cita previa por teléfono o por internet.
  • Desde la Sede Electrónica del SEPE, si tiene certificado digital o DNI electrónico. al que puedes acceder desde aquí.
  • A través de Internet, aunque no se tenga identificación segura. Esto se hace a través de un sencillo formulario de pre-solcitud al que puedes acceder desde aquí.

¿Qué documentación se necesita?

Si se pide la prestación por Internet mediante la pre-solicitud o desde la sede electrónica, no hace falta recopilar toda esta información, ya que el sistema va pidiendo los datos según se hace la solicitud.

Para solicitudes presenciales en la oficina del SEPE se necesita:

  • Certificado de estar inscrito previamente como demandante de empleo. Sin este certificado tarjeta el SEPE no puede tramitar ninguna solicitud.
  • Cumplimentar el impreso oficial de solicitud de la prestación contributiva. El impreso se entrega en las oficinas de empleo. Puede acceder, rellenar e imprimir el formulario aquí.
  • Documentos de identificación vigentes (DNI, NIE o pasaporte) del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos) y Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros, legalizado y traducido.
  • El certificado de empresa, de todas aquellas en las que se haya trabajado durante los últimos seis meses. Lo cierto es que la mayor parte de las empresas lo envían por vía telemática al SEPE y no se lo entregan en mano al trabajador. Solo en el caso de que la empresa no lo envíe al SEPE, el trabajador lo tendría que llevar en mano, firmado y sellado, en el momento de hacer la solicitud de la prestación.
  • Contratos de trabajos a tiempo parcial que haya tenido en los últimos 6 años anteriores al cese. Esto suele ser necesario para calcular los días cotizados por el hecho de haber trabajado con parcialidad.

Regulación normativa

La prestación contributiva por desempleo se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su Capítulo XXI, Título III, artículos 262 a 273.

Esperamos que este artículo te haya servido de guía para solicitar tu prestación contributiva por desempleo. Recuerda que si precisas asesoramiento profesional  estaremos encantados de atender cualquier duda o consulta. Puedes contactar con nuestro departamento de Derecho Laboral llamando al Tel. 93 682 33 74 (de lunes a jueves de 9:30 a 19 h, y los viernes de 9 a 15h.) o bien las 24 horas del día los siete días de la semana rellenando nuestro formulario de consulta.

Comparte este artículo

Share on facebook
Share on twitter
Share on whatsapp
Share on telegram
Share on email

También puede interesarte

Consulta gratuita

Puede hacernos su consulta totalmente gratuita de lunes a viernes llamando al número  de Tel. 93 682 33 74.

También puede hacernos su consulta las 24 h. del día, los 7 días de la semana, rellenando el formulario.

* Atenderemos su consulta a la mayor brevedad posible y en un plazo no superior a 24h.