1 de enero de 2023
La prestación por desempleo es la cantidad que paga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) durante un tiempo determinado a aquellos trabajadores tras la pérdida del empleo cuando se cumplan ciertos requisitos que explicamos a continuación.
Se trata de una prestación contributiva porque su cuantía y duración dependen del tiempo que haya «contribuido» el trabajador durante su vida laboral con su cotización a la Seguridad Social.
No debemos confundir la prestación por desempleo con los subsidios por desempleo. A diferencia de la prestación por desempleo, los subsidios son ayudas asistenciales para aquellas personas que, encontrándose en situación de desempleo de forma involuntaria, no han cotizado a la Seguridad Social el tiempo mínimo requerido para tener derecho a la prestación por desempleo, o bien hayan consumido la prestación por desempleo, o simplemente no tengan derecho a la misma, y que no tengan ingresos propios que superen los 750 euros. Existen 8 tipos distintos de subsidios y cada uno regula sus propios requisitos. .
1. Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio. Si el trabajador queda en paro y no llega a tener estas cotizaciones, tendría que solicitar un subsidio de desempleo.
2. Encontrarse en situación legal de desempleo. Es decir, haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, la suspensión, reducción o extinción de un ERE, por la incapacidad permanente, o bien la finalización del contrato por causas relativas al empresario (fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario). La baja voluntaria por parte del trabajador no permite solicitar la prestación por desempleo.
3. Estar dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente al régimen general de la Seguridad Social.
4. Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
5. No estar en edad de jubilación ni realizar trabajo por cuenta propia, salvo en las excepciones previstas en la ley.
La cuantía de la pretación por desempleo es un porcentaje de la base reguladora del trabajador, por lo que para calcular la cantidad que se tiene derecho a cobrar por la prestación por desempleo, en primer lugar deberemos calcular dicha base reguladora.
La base reguladora se obtiene calculando el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (excluida la retribución por horas extraordinarias) correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Es decir, se calcula la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos seis meses cotizados.
Las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pueden variar cada mes, por eso deberemos acudir a nuestra nómina y anotar la cantidad que aparece normalmente al pie a la izquierda de la nómina como «bases por IT» «accidentes» o «enfermedad profesional». Deberemos sumar Esa cantidad de las seis últimas nóminas y luego dividirlo entre 6, esta será la base reguladora a la que aplicaremos los porcentajes fijados por ley.
Una vez conocemos cuál es nuestra base reguladora, para calcular la cantidad a cobrar por desempleo deberemos aplicar a la base reguladora los siguiente porcentajes.
A pesar de estos porcentajes, hay que tener en cuenta los topes máximos y mínimos que por ley se establecen a la prestación por desempleo. Es decir, que aunque del cálculo anterior nos de una cantidad determinada, si dicha cantidad supera el tope máximo legalmente establecido, solo se pagará hasta dicho tope máximo. Por el contrario, si el resultado del cálculo nos da una cantidad a pagar que no llega al mínimo, se cobrará ese mínimo.
Los importes mínimos y máximos de la prestación por desempleo, se calculan aplicando un porcentaje (establecido por ley) al Indicador Público de Renta e Efectos Múltiples (IPREM).
El IPREM es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o la prestación por desempleo. Dicho índice fue creado en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas. El IPREM de cada año lo publica el Gobierno en los Presupuestos Generales del año correspondiente. Para 2023, el IPREM mensual se ha fijado en 600 euros (frente a los 579,02 euros de 2022).
Pues bien, en base al IPREM, los porcentajes mínimos y máximo a aplicar son:
Importe mínimo
Estos son los importes mínimos que deberemos cobrar según si tenemos hijos o no, en el caso de que el resultado de calcular el porcentaje a la base reguladora según hemos explicado en el apartado anterior nos de un resultado por debajo de éste importe mínimo.
Importe máximo
Estos son los importes máximos que deberemos cobrar según si tenemos hijos o no, en el caso de que el resultado de calcular el porcentaje a la base reguladora según hemos explicado en el apartado anterior nos de un resultado por encima de éste importe máximo.
Estos límites se aplican siempre que se haya trabajado a tiempo completo. Si el trabajo se realizó a tiempo parcial habrá que hacer el cálculo de los topes de forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
El tiempo durante el cual se cobrará la prestación por desempleo dependerá del tiempo cotizado a la Seguridad Social que el trabajador tenga acumuladas durante los últimos 6 años. A más días de cotización acumulada, más tiempo cobrará el paro. El tiempo mínimo será de cuatro meses y el máximo de dos años.
| Días cotizados | Días que se reciben de prestación |
| Desde 360 hasta 539 días cotizados | 120 días de prestación |
| Desde 540 hasta 719 días cotizados | 180 días de prestación |
| Desde 720 hasta 899 días cotizados | 240 días de prestación |
| Desde 900 hasta 1.079 días cotizados | 300 días de prestación |
| Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados | 360 días de prestación |
| Desde 1.260 hasta 1.619 días cotizados | 420 días de prestación |
| Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados | 480 días de prestación |
| Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados | 540 días de prestación |
| Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados | 600 días de prestación |
| Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados | 660 días de prestación |
| Desde 2.160 días cotizados | 720 días de prestación |
Una regla sencilla para recordar el tiempo de paro que se cobra es un mes de paro por cada tres meses trabajados.
Si. En la prestación contributiva se cotiza. El SEPE (INEM) paga el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social y por otro lado, el trabajador paga su cuota también, que es el 4,7 % de la base reguladora. El SEPE lo abona todo a la Seguridad Social y la parte del trabajador se la descuenta de la nómina de la prestación, además del IRPF correspondiente.
Para solicitar la prestación tendremos un plazo de 15 días hábiles desde el siguiente al último día trabajado. Al ser días hábiles no se cuentan los sábados, domingos ni festivos. Si la empresa le ha pagado las vacaciones por no haberlas disfrutado, se cuentan como días en activo y para pedir el paro habrá que esperar a que pasen esos días.
El primer paso es inscribirse como solicitante de desempleo.
El segundo paso será solicitar la prestación. Para ello disponemos de varios métodos:
Si se pide la prestación por Internet mediante la pre-solicitud o desde la sede electrónica, no hace falta recopilar toda esta información, ya que el sistema va pidiendo los datos según se hace la solicitud.
Para solicitudes presenciales en la oficina del SEPE se necesita:
La prestación contributiva por desempleo se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su Capítulo XXI, Título III, artículos 262 a 273.
Esperamos que este artículo te haya servido de guía para solicitar tu prestación contributiva por desempleo. Recuerda que si precisas asesoramiento profesional estaremos encantados de atender cualquier duda o consulta. Puedes contactar con nuestro departamento de Derecho Laboral llamando al Tel. 93 682 33 74 (de lunes a jueves de 9:30 a 19 h, y los viernes de 9 a 15h.) o bien las 24 horas del día los siete días de la semana rellenando nuestro formulario de consulta.
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