Se retrasa indefinidamente la obligación de asegurar y registrar los patinetes eléctricos y VMP.

La Dirección General de Tráfico (DGT) confirma que no será obligatorio el registro y el seguro de responsabilidad civil para algunos patinetes eléctricos y Vehículos de Movilidad Personal (VMP), tal y como estaba previsto para este 2 de enero de 2026.

02 de enero de 2026

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Antes de explicar a partir de cuándo debía ser obligatorio registrar y asegurar algunos patinetes eléctricos y VMP, y el motivo del retraso de tal obligación legal, debemos aclarar algunas cuestiones previas, como por ejemplo,qué normativa regula los patinetes eléctricos y los VMP.

¿Donde se regula la obligación de registrar y asegurar los VMP y los patinetes eléctricos?.

En primer lugar, hay que tener en cuenta una importante distinción previa. La Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, hace una distinción de los VMP que deben ser considerados vehículos a motor y los VMP que no pueden ser considerados como tales.

Para ello, mediante dicha Ley, se introdujo una nueva definición de lo que debe considerarse «vehículo a motor» en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, introduciendo un nuevo artículo 1 bis, según el cual, se entiende por vehículo a motor todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.

Por tanto, todos los VMP que cumplan con los requsiitos técnicos señalados en el apartado anterior, al ser considerados vehículos a motor, su regulación se desarrolla en el citado Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Entonces, ¿cómo se denominan los VMP que no se consideran vehículos a motor y dónde se regulan?.

Es la Disposición adicional primera de la citada Ley 5/2025, de 24 de julio, la que ahora define como «Vehículos Personales Ligeros» (VPL) a todos aquellos vehículos que puedan circular por contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o matrícula, y que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg.

Por tanto, a partir del 26 de julio de 2025, los vehículos de movilidad personal (VMP) se dividen en dos grupos: los considerados vehículos a motor, regulados en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y los denominados vehículos personales ligeros, regulados en la Disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio.

¿ A partir de qué fecha es obligatorio registrar y asegurar los VMP y los patinetes eléctricos?.

Al definirse ciertos VMP como vehículos a motor con efectos a partir del 26 de julio de 2025, conforme se ha explicado, es a partir de dicha fecha que aquellos VMP considerados vehículos a motor según las características definidas, deberán estar debidamente matriculados y contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil como cualquier otro vehículo a motor.

Sin embargo, los vehículos personales ligeros, tal y como hemos explicado, no resulta obligatorio matricularlos como vehículo a motor, sin embargo deberán registrarse previamente en la DGT para poder contratar después el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Por tanto, deberá aprobarse previamente el reglamento que regule la inscripción y registro de los vehículos personales ligeros en la DGT.

El apartado 7 de la citada Disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, establece que corresponderá al Consejo de Ministros aprobar reglamentariamente el registro público de vehículos personales ligeros (VPL) del Organismo Autónomo de la Jefatura Central de Tráfico (DGT), y los medios de identificación obligatorios que permitan su individualización, debiendo entrar en vigor dicho reglamento antes del 2 de enero de 2026.

Se retrasa la obligación de registrar y asegurar los VPL .

La DGT informó el pasado martes de que el reglamento que deberá regular el registro público de los VPL, aunque estaba previsto que se aprobase por el Consejo de Ministros por el trámite de urgencia mediante Real Decreto, dicha norma no estará aprobada para la fecha prevista en la Ley 5/2025, de 24 de julio, es decir, para este 2 de enero de 2026. Por este motivo, hasta que la regulación del registro de los VPL no esté aprobada y publicada, no será aplicable la obligación de aseguramiento de estos vehículos hasta que el registro esté regulado y operativo, sin que se haya establecido una nueva fecha, con lo que dicha obligación se prorroga indefinidamente sine die.

Por tanto, la contratación de un seguro de responsabilidad civil para los VPL es totalmente voluntario mientras no entre en vigor el seguro obligatorio, estableciendo la Ley 5/2025, de 24 de julio, que será el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) el garante en los accidentes provocados por vehículos sin seguro en los que se produzcan daños personales, cubriendo las eventuales indemnizaciones, aunque hay que tener en cuenta que no cubre los daños propios ni los daños materiales a terceros.

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