26 de abril de 2020
La primera pregunta que debemos hacernos en si las parejas de hecho tienen los mismos derechos que un matrimonio y, en especial, el derecho a la pensión de viudedad.
La respuesta a dicha cuestión es AFIRMATIVA, pues el sobreviviente de la pareja de hecho tiene derecho a percibir la pensión de viudedad, tal y como contempla la Ley General de la Seguridad Social. Para acceder a esta prestación se han de cumplir los requisitos que establece la ley, tanto en relación a la persona que fallece (o causante), como de la persona beneficiaria, (la pareja de hecho, viudo/a).
Ahora bien, las leyes no regulan casos concretos, sino que están pensadas para su aplicación a la ciudadanía en general, es por eso que la leyes están sujetas a interpretaciones. Y eso es precisamente lo que ha hecho el Tribunal Supremo español, estableciendo que Las parejas de hecho deberán estar debidamente inscritas para tener derecho a la pensión de viudedad. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su última sentencia, modificando su anterior interpretación mantenida hasta el momento en la que declaraba que cualquier medio válido en derecho era válido para justificar la convivencia.
Las parejas de hecho deberán estar debidamente inscritas para tener derecho a la pensión de viudedad. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su última sentencia, modificando su anterior jurisprudencia en la que declaraba que cualquier medio válido en derecho era válido para justificar la convivencia.
La pareja de hecho es una institución que carece de regulación estatal armonizada en España. Es por esto que han sido las Comunidades Autónomas las que han ido regulando la institución de la pareja de hecho constituida en sus respectivos territorios de forma autónoma. Algunas comunidades las han incorporado en su Derecho Civil propio (Derecho foral), otras han regulado la pareja de hecho mediante Decreto.
Como indicamos, cada Comunidad Autónoma ha regulado de forma particular la institución de la pareja de hecho para asimilarla, en menor o mayor grado, a la institución del matrimonio. Es decir, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde la pareja establezca su convivencia, gozará de más o menos derechos equiparados al matrimonio.
Para tener derecho a la pensión de viudedad, las parejas de hecho deberán acreditar mediante certificado de empadronamiento una convivencia estable durante un plazo mínimo de cinco años, y estar debidamente registrada como pareja de hecho en el registro correspondiente al menos con dos años de antelación al fallecimiento de la pareja.
Pero debemos tener en cuenta algo de importancia relevante, la regulación de las parejas de hecho en cada Comunidad Autónoma se trata de regulación a efectos civiles aplicables en dicha Comunidad Autónoma, pero en algunos supuestos de derecho público sí existe una regulación estatal que exige ciertos requisitos a las parejas de hecho. Este es el caso del derecho a la pensión de viudedad para el miembro superviviente en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
En efecto, la Ley Reguladora de la Seguridad Social en su art. 221.2, que sí es de aplicación a nivel nacional para todas las parejas de hecho independientemente de la Comunidad Autónoma en la que residan, establece que:
« A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante».
El Tribunal Supremo estableció en una sentencia de 28 de mayo de 2020 que para acreditar la existencia de la pareja de hecho, ésta debia acreditarse mediante certificado ya sea notarial o mediante inscripción en el registro específico de las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia. Posteriormente, el Tribunal Supremo cambió de criterio en su sentencia 480/2021 de 7 de abril, en la que estableció que cualquier medio en derecho era válido para justificar la convivencia (como por ejemplo el certificado de empadronamiento).
Ahora, el Tribunal Supremo vuelve a cambiar de criterio, y en su reciente sentencia, la 372/2022 de 24 de marzo, vuelve a su jurisprudencia de mayo de 2020 para exigir la inscripción de las parejas de hecho como único medio válido para acreditar la existencia de tal unión a efectos de tener derecho a la percepción de la pensión de viudedad.
el Tribunal Supremo justifica este cambio jurisprudencial en dos sentencias del Tribunal Constitucional de 2014 segín las cuales: «(…) la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida (certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja), sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley por afirmar que «la norma cuestionada responde, en cualquier caso, a una justificación objetiva y razonable desde el punto de vista constitucional».
Si bien es cierto que ésta jurisprudencia hace referencia al supuesto de parejas de hecho en la que uno de los mienbros de la misma ostentaba la condición de personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas regulados en el art. 2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, esto no impide que se aplique de forma análoga y generalizada a todas las parejas de hecho.
A la vista de esta nueva resolución del Tribunal Supremo, desde IMC Abogados recomendamos a aquellas personas que hayan decidido establecer su convivencia como pareja de hecho, que acudan al registro específico de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, a proceder al correspondiente registro como pareja de hecho, ya que se trata de una gestión sencilla y sin coste alguno y que, en resumidas cuentas, nos puede evitar quebraderos de cabeza en el futuro, ya que, a efectos civiles, puede acreditarse la existencia de la pareja de hecho mediante cualquier prueba válida en Derecho, pero a efectos de pensiones y subsidios lo mas probable es que, de ahora en adelante, nos exijan el requisito de estar debidamente inscritos como pareja de hecho.
Como ya hemos apuntado, los requisitos y el procedimiento para registrarse como pareja de hecho pueden variar, aunque no de forma ostensible, dependiendo de la Comunidad Autónoma o Municipio en la que nos encontremos. En este post explicamos el procedimiento y los requisitos para registrarse como pareja de hecho en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
En Cataluña se regula la institución de la pareja de hecho en Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia en sus artículos 234-1 a 234-14. El art. 234-2 establece de forma negativa quién no puede constituirse como pareja de hecho:
Artículo 234-2. Requisitos personales.
No pueden constituir una pareja estable las siguientes personas:
a) Los menores de edad no emancipados.
b) Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
c) Las personas casadas y no separadas de hecho.
d) Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.
Por lo tanto, las personas que no se encuentren en ninguna de la situaciones anteriores podrá inscribirse como pareja de hecho.
La documentación necesaria para el registro es:
1. Documento de identidad de las personas solicitantes.
2. Certificación literal o completa de nacimiento de las personas solicitantes.
Hay que solicitar esta certificación en el registro civil correspondiente, de forma presencial o telemática, como máximo dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción de la pareja estable. En caso de doble nacionalidad, siendo una la española, se debe aportar el certificado de nacimiento español.
3. Certificado de empadronamiento de convivencia histórico.
4. Certificado literal de nacimiento o libro de familia donde conste la descendencia en común en caso de constitución de la pareja estable por nacimiento de un hijo o de una hija durante la convivencia en una comunidad de vida análoga a la matrimonial.
5. Opcionalmente, certificación de inscripción emitida por el ayuntamiento correspondiente en caso de parejas estables inscritas en registros municipales
El procedimiento puede realizarse de forma presencial ante el Ayuntamiento del Municipio de residencia, o bien de forma telemática por internet con Certificado Digital o IdCatMóvil. No deberá abonarse ninguna tasa, el registro es totalmente gratuito.
Aquí te dejamos el enlace a la página web desde la que podrás realizar todo el trámite: https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-de-parelles-estables-de-Catalunya
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