19 de mayo de 2023
Una vez más, el departamento especializado en Derecho Bancario y de los Consumidores de nuestro bufete conseguimos anular una tarjeta de crédito en la que los intereses cobrados por la entidad financieras son usurarios y abusivos.
En esta ocasión se trataba de una tarjeta revolving de Banco Cetelem, contratada por nuestro cliente APE en 2001, con un límite de crédito de 2.700€, con una TAE inicial del 21.20%, que fue aumentándose de forma unilateral por parte de la entidad hasta el 25.63% TAE. La cuota mensual inicialmente pactada fue de 30€, llegando a aumentarse hasta los 180 €.
Veinte años después, en 2021, nuestro cliente había dispuesto de 11.465.82€ de capital total, y había pagado 26.614,79 €. Es decir, más del doble, con lo que en realidad ha pagado más del 50% de interés a pesar que contractualmente el interés pactado era del 21,20%.
Tras acudir APE a nuestro despacho mediante una visita totalmente gratuita para que le asesorásemos sobre su caso, procedimos a la correspondiente reclamación extrajudicial a la entidad, la cual fue denegada, alegando que el contrato de crédito era totalmente legal y válido. Por lo que procedimos a la interposición de la correspondiente demanda por usura y subsidiariamente por falta de transparencia.
En IMC Abogados pactamos con nuestro cliente nuestros honorarios totalmente a resultado, es decir, cobramos un porcentaje de la cantidad recuperada al final del proceso, cuando nuestro cliente recupera su dinero, y solo si el resultado es favorable.
Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia e instrucción 3 de El Prat de Llobregat (Barcelona), entendió que no concurre usura en atención al tipo de interés aplicado al crédito conforme la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero sí estimó nuestra demanda por falta de transparencia, condenando a la entidad a devolver a nuestro cliente la cantidad de 15.148,97 €, y a abonar las costas del procedimiento, con lo que nuestro cliente no tuvo que hacer frente a los honorarios de abogado y procurador. Te dejamos abajo la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e instrucción 3 de El Prat de Llobregat (Barcelona).
Si te interesa conocer más a fondo el funcionamiento de este tipo de tarjetas de crédito, y el motivo de porqué son nulas y porque debe la entidad devolverte todo tu dinero pagado en concepto de intereses, comisiones, prima de seguro y cualesquiera gastos asociados al crédito, más el interés legal de cada una de las cuotas que pagaste, encontrarás toda la información en nuestro artículo «Todas las claves de las Tarjetas Revolving».
También puedes ponerte en contacto con nuestro despacho en el 93 682 33 74 y atenderemos todas tus dudas o consultas, o bien podemos agendar una visita sin coste alguno en nuestras oficinas. También puedes hacernos llegar tus consultas las 24 h del día, los 7 días de la semana mediante nuestro Formulario de Consultas.
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